Abuso sexual infantil en la Iglesia: Pederastia clerical

A través de este artículo monográfico, se desgranan las singularidades y dimensiones del abuso sexual infantil perpetrado en el seno de la Iglesia católica.

Los trabajos académicos y científicos relativos al abuso sexual infantil -ASI- perpetrados en el seno de la Iglesia católica, se han venido esforzando por describir la prevalencia del fenómeno, así como por identificar los efectos físicos, psicológicos y sociales de esta forma de victimización sexual. No obstante, pocos trabajos científicos han explorado las dinámicas institucionales que las organizaciones religiosas han emprendido con el objetivo de negar, silenciar, minimizar, encubrir y justificar los abusos perpetrados por representantes de la Iglesia (Pinto-Cortez & Garrido, 2020). Las políticas de encubrimiento por parte de la Iglesia constituyen un rasgo característico y diferencial de este subtipo de victimización infantil; factor potencial de revictimización de las y los supervivientes víctimas de la pederastia eclesiástica.

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Introducción al fenómeno del abuso sexual infantil

El abuso sexual infantil -ASI- es una de las formas más graves de victimización infantil, caracterizada, principalmente, por la imposición de actividades de naturaleza sexual a un niño, niña o adolescente -NNyA-; aprovechando la relación de desigualdad, asimetría o vulnerabilidad del menor; así como la posición de poder del victimario para lograr determinada satisfacción sexual. El ASI constituye un fenómeno sociocultural complejo, de carácter sistemático y estructural; enraizado y profundamente invisibilizado socialmente (González, 2022b).

El Consejo de Europa describe el abuso sexual infantil como la realización de actividades sexuales con un niño, niña o adolescente que, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional, no haya alcanzado la edad legal para realizar dichas actividades; a) recurriendo a la coacción, la fuerza o la amenaza; b) abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el NNyA, incluso en el seno de la familia; y/o c) abusando de una situación de especial vulnerabilidad del NNyA, en particular debido a una discapacidad psíquica o mental o una situación de dependencia (Del Estado, B. O. , 2010).

El abuso sexual infantil por representantes de la Iglesia católica, una práctica conocida

A lo largo de los siglos, las autoridades de la Iglesia católica han tratado de mantener proactivamente el abuso sexual infantil -y otros escándalos, delitos y corruptelas- lejos del foco de la opinión pública. El abuso sexual infantil, como disfuncionalidad enraizada y profundamente extendida en la cultura católica, era bien conocido por la Institución, como demuestra la fundación en 1947 de una nueva orden religiosa en los Estados Unidos -los Siervos del Paráclito- para hacer frente precisamente a esta clase de conductas estructurales. No obstante, la emergencia de los medios masivos de comunicación, sumado a la irrupción del periodismo de investigación, abocó ese secreto institucional al fracaso; todo ello, a pesar de que la Iglesia ordenó proactivamente que los juicios canónicos de los clérigos acusados de abuso sexual infantil estuvieran salvaguardados por el ‘secreto del Santo Oficio‘; bajo la pena de excomunión hacia aquellas personas que se atrevieran a hacerlo público (Cahill & Wilkinson, 2017).

Reacciones de la Iglesia ante las primeras revelaciones públicas de pederastia clerical

En los últimos años, las revelaciones de abuso sexual infantil perpetrado por sacerdotes, pastores, educadores y líderes de la Iglesia católica han comenzado a ocupar portadas en la prensa internacional. Aunque se ha reportado que la pederastia clerical tiene presencia en todas las iglesias del mundo, para la Iglesia católica ha supuesto una de sus mayores crisis reputacionales, de autoridad y de fe en su historia contemporánea; todo ello, por las recientes denuncias de las víctimas -antes silenciadas- que han evidenciado la magnitud de un crimen escondido durante décadas, encubierto institucionalmente por la Iglesia (Figueroa & Tombs, 2016).

Más allá del crimen del abuso sistemático de niñas y niños en entornos eclesiásticos, la crisis de la Iglesia católica se presenta como consecuencia de su conocida postura negacionista respecto a la mera existencia del problema y obstruccionista frente a la investigación de la pederastia eclesiástica. No obstante, el 27 de septiembre de 2015, poco después de que el Papa Francisco se reuniera con supervivientes de pederastia clerical, pronunciando aquello de «Dios llora por el abuso sexual de los niños«; el padre Lombardi -principal portavoz de la Santa Sede hasta 2016- admitió la naturaleza sistemática y global de la pederastia clerical, que definió como «un problema universal en la Iglesia, en todas partes» (Cahill & Wilkinson, 2017).

Caracterización del fenómeno del abuso sexual infantil en la Iglesia católica

Cuando el abuso sexual infantil se perpetra fuera del ámbito familiar y del entorno próximo de la víctima, la familia generalmente pone en marcha mecanismos para la protección del NNyA ante la revelación del ASI. Sin embargo, cuando el abuso sexual infantil es intrafamiliar, o en el ámbito de la Iglesia -escuelas religiosas, campamentos, convivencias, etc.-; tanto la familia, como la Iglesia, suelen emprender prácticas proactivas para la normalización, silenciación o encubrimiento de los abusos (González, 2022a).

El abuso sexual infantil en el ámbito de la Iglesia -exhibicionismo y masturbación del abusador, besos sexualizados, exposición al NNyA a pornografía, tocamientos a la víctima, felaciones, penetraciones, etc.- es perpetrado mayoritariamente por varones adultos que ostentan una posición de superioridad y autoridad social, e incluso institucional manifiestas; consiguiendo coartar aún más el limitado margen de libertad de la víctima (Ibáñez, 2015).

Entre las singularidades del abuso clerical encontramos la puesta en marcha de técnicas de neutralización de las víctimas, mecanismos de negación del sacerdote o religioso; relacionadas con la formación teológica y pastoral recibida. Más allá de la falta de empatía y comprensión de los efectos del daño causado; la minimización del impacto en el NNyA se circunscribe a unos principios teológicos que corrompen y banalizan el proceso confesional. La noción de Dios, como ‘perdonador’, ha permitido apaciguar las conciencias de los pederastas eclesiales y religiosos ante los abusos, como atestiguan sus relatos. Por otro lado, la concepción de Dios como ser todopoderoso, ha permitido a los abusadores explorar el poder y la consiguiente impunidad de sus actos (Cahill & Wilkinson, 2017).

La investigadora española Gema Varona, profesora de Victimología y Política Criminal en la Universidad del País Vasco e investigadora senior en el Instituto Vasco de Criminología, destacó en su trabajo ‘Los abusos sexuales de la Iglesia como problema global y cultural: análisis criminológico de un silencio a voces’ (2021) cómo los pederastas eclesiales aplican técnicas de silenciamiento como explotar la confusión espiritual y psicológica por parte del abusado, quienes contribuyen a asociar la confesión con el perdón, normalizando los abusos y vinculando la revelación del abuso con un pecado; lo que dificultaba la revelación o judicialización del delito. A lo anterior, se le añade la revictimización producida por la institución de la Iglesia y por la propia sociedad, que ha permitido procesos de negación, ocultamiento, minimización y culpabilización (Varona, 2021).

Cifras sobre el abuso sexual infantil en el seno de la Iglesia

El experto en justicia restaurativa, Josep M. Tamarit Sumalla, Doctor en Derecho y Catedrático de la Universitat Oberta de Catalunya, sistematizó algunos de los datos de prevalencia más representativos del ASI clerical (2018), seleccionando trabajos realizados en EUA, Irlanda, Australia y Alemania; de los que se extraen los siguientes datos.

En Estados Unidos se realizaron dos investigaciones (2004 y 2011), encargadas por la Conferencia de obispos católicos al Jay College of Criminal Justice (CUNY). Entre otros hallazgos, se reveló que:

  • Se habían acusado a 4.392 sacerdotes y diáconos -un 4% de los religiosos en activo-.
  • Las prácticas consistieron en tocamientos, habiendo, en un 22,5% de los casos, penetración -o intento-; así como en un 26% de los casos, felaciones hacia las víctimas, y un 22% hacia el victimario.
  • Del total, solo el 6% de los abusos fue objeto de condena -no siempre con privación de libertad-.
  • 10.505 menores fueron víctimas de los abusos, un 81% de ellos, varones.
  • El 62% de las víctimas tenían entre 11 y 15 años cuando se iniciaron los abusos.

En Irlanda, el conocido como Informe Ryan (2009), impulsado por el Gobierno de la República, reveló que:

  • Entre el 6% y el 9% de los religiosos católicos habrían cometido abuso sexual infantil.
  • En algunas instituciones investigadas, los abusos sexuales constituyeron un problema crónico.
  • En los internados de niños, el abuso sexual era endémico, mientras que en los de niñas, los casos detectados no permiten calificar los abusos como sistemáticos.
  • Se han hallado indicios de que el 1% de la población irlandesa ha sufrido abusos durante su estancia en una institución católica.

En Australia, los diversos informes impulsados por comisiones parlamentarias y Universidades, destacan que:

  • El fenómeno de los abusos en la Iglesia constituye una tragedia de inmensas proporciones.
  • De 16.361 alegaciones, 7.049 están relacionadas con instituciones religiosas; 4.418 de las cuales católicas -el 62,7%-. Un porcentaje enorme, teniendo en cuenta que solo el 25% de la población de Australia es católica.
  • El 64,3% de las víctimas escuchadas por la comisión eran varones.
  • Más de un 50% de las víctimas tenían entre 10 y 14 años cuando se cometieron los abusos.
  • Los religiosos afectados por denuncias creíbles llegan al 7%.

En Alemania, el trabajo realizado por las Universidades de Heidelberg, Giessen y Mannheim, a petición de la Conferencia de obispos católicos alemanes, halló que:

  • Existían denuncias contra 1.670 clérigos -un 4,4% del total-.
  • La prevalencia de conductas de abuso era mayor en sacerdotes diocesanos -5,1%- que en miembros de órdenes religiosas -2,1%- y entre diáconos a tiempo completo -1%-.
  • El total de menores víctimas de ASI ascendería a 3.677; el 62,8% de sexo masculino.

(Tamarit, 2018)

Variables asociadas a de la pederastia eclesiástica

Según recogen diversos trabajos y, lejos de lo que pudiera pensarse, la mayor parte de abusadores no son producto de familias disfuncionales; la mayoría de pederastas son personas simpáticas, funcionales, sin psicopatología de interés o sin perfil psiquiátrico. No obstante, según evidencia la investigación de Cahill & Wilkinson, los abusadores crecieron generalmente en ambientes donde el sexo, las fantasías o la masturbación -más allá de un tabú– se asociaban al pecado mortal y al infierno; contribuyendo además la escolarización segregada por sexo a obstaculizar el desarrollo psicosexual de estos abusadores. En consecuencia, al crecer, son adultos atormentados y aterrorizados por sus deseos sexuales y conductas de masturbación. Más tarde, se dan ambientes restrictivos en los seminarios, basados en la masculinidad hegemónica, el clericalismo y la homofobia explícita.

Del mismo modo, los autores subrayan cómo los pederastas eclesiales contaban con un imaginario clericalista de poder -a modo de élite espiritual-, vehiculados por la Eucaristía y el confesionario, donde además se introducía una visión misógina de la mujer, entre la desobediente Eva y la inmaculada Virgen María; en cualquier caso degradante. La evidencia sugiere que disfunciones en el desarrollo y en la formación recibida se situarían como factores de riesgo. Algunos estudios han encontrado disfunciones de personalidad y psicosexuales, todo ello, junto con conflictos intrapsíquicos muy enraizados. Tras dejar el seminario, los abusadores se instalan en un clima organizacional de secretismo y negación. También se destaca cómo los pederastas presentaban agotamiento emocional y estrés a consecuencia de castigos físicos de cariz sadomasoquista. Los pederastas incurrían en distorsiones cognitivas, negociando con un Dios patriarcal que todo lo ve, y que finalmente les exoneraba por sus abusos; valiéndose del perdón barato del confesionario para apaciguar las conciencias culpables (Cahill & Wilkinson, 2017).

Factores individuales e institucionales asociados al abuso sexual infantil en la Iglesia

Más allá de los posibles factores generales predisponentes asociados al abuso sexual infantil; diversos trabajos de investigación han destacado la confluencia de variables intrínsecas al subtipo de victimización infantil que representa la pederastia eclesiástica. En cuanto a los victimarios o perpetradores, Tamarit formuló diversos factores de riesgo, que pueden clasificarse tanto en individuales, como institucionales, relacionados con el propio estado clerical.

A nivel individual, se destacan los siguientes factores relativos a los perpetradores:

  • La inhibición sexual.
  • La inmadurez emocional.
  • Los problemas emocionales y de intimidad.
  • Los comportamientos narcisistas.
  • La falta de habilidades sociales.
  • Las distorsiones cognitivas.
  • El alcoholismo, que parece afectar en mayor medida a los abusadores.
  • La situación de soledad, que podría explicar que el abuso esté más presente entre sacerdotes diocesanos, que en órdenes religiosas, pues la comunidad ejercería de factor de protección.

Los factores institucionales eclesiásticos tras la pederastia clerical, se circunscriben a:

  • La propia cultura organizacional eclesiástica y la gobernanza, que incluye la cultura del secreto, de no escuchar a la infancia, ni tomar en cuenta sus necesidades.
  • Una teología esencialista sobre la sexualidad, el matrimonio y la familia.
  • La cultura del ‘perfeccionismo público’ y la preocupación por la autoimagen de la Iglesia y por el escándalo.
  • El ejercicio de la autoridad social y espiritual propio de la concepción del estado sacerdotal; el poder espiritual.
  • La práctica de la confesión, mediante la administración de perdones baratos que favorecen una doble moral, junto con una visión frívola de la responsabilidad.
  • Los valores culturales o comunitarios relativos a la concepción de la sexualidad.
  • El celibato obligatorio -impuesto por la organización-.
  • La accesibilidad o disponibilidad de menores en parroquias, escuelas o internados; hecho que justificaría la elevada prevalencia de los abusos en los años 50, donde muchos niños y niñas vivían en internados.
  • El cumplimiento de normas férreas.
  • El aislamiento social.
  • Los estereotipos de género.
  • La homofobia instaurada en la cultura institucional clerical.
  • Una formación deficiente por parte de los religiosos.

(Tamarit, 2018)

El celibato forzoso, ¿un factor precipitante del abuso sexual infantil en la Iglesia?

Como se ha mencionado, el abuso sexual infantil en los contextos religiosos no solo obedece a factores individuales, sino también a las características culturales de la propia institución de la Iglesia católica. Aunque representantes de la Iglesia se han posicionado frontalmente en contra de esta premisa; diversos trabajos apuntan a que el celibato sería considerado un factor de riesgo de la pederastia clerical; entre otras variables intervinientes (Pinto-Cortez & Garrido, 2020).

Algunos autores subrayan cómo, el celibato obligatorio, las distorsiones cognitivas de los pederastas clericales y el encubrimiento de los hechos por parte la jerarquía católica han podido contribuir a la extensión del abuso sexual infantil en el ámbito de la Iglesia (Lizarraga, M. 2021).

En su popular metaanálisis, Cahill & Wilkinson (2017) destacan que, aunque no se ha determinado que el celibato obligatorio sea la única causa del fenómeno del abuso sexual infantil dentro de la Iglesia católica, muchos informes proponen el celibato forzoso como un grave factor de riesgo. Del mismo modo, los trabajos sostienen que el celibato es el principal factor de riesgo desencadenante del abuso sexual infantil, cuando este se combina con otros factores de riesgo. De hecho, la Comisión de Invierno de 1990 en Canadá lo identificó como un asunto serio que exigía una discusión abierta dentro de la Iglesia que, por cierto, aún no ha sucedido (Cahill & Wilkinson, 2017).

Se concluye que, aunque no se pueda situar al celibato clerical como factor causal exclusivo, dado el universo multidimensional de variables que confluyen, en muchos casos, interseccionales; varios estudios confirman la relevancia de esta variable y no puede negarse que el celibato clerical constituye un factor de riesgo para grupos específicos de individuos en circunstancias específicas (Tamarit, 2018).

La pederastia clerical, como forma de violencia institucional contra NNyA

La respuesta episcopal católica ante la amenaza que representaba la revelación de los abusos sexuales sistemáticos e indiscriminados enraizados en las instituciones religiosas de los diversos países fue unánime; tratar de proteger la reputación de la Iglesia y su patrimonio económico, con la espera de que, algún día, el fantasma de la pederastia clerical desapareciera. La negación de la evidencia de que la pederastia eclesiástica era un problema estructural y sistemático exacerbó la crisis posterior de la institución (Cahill & Wilkinson, 2017).

El negacionismo de la Iglesia católica y la consiguiente revictimización de las víctimas

La literatura disponible constata cómo la Iglesia católica ha venido invirtiendo sistemáticamente todos los recursos a su alcance para evitar que la pederastia clerical saliera a la luz, tratando así de proteger la reputación de la institución, por encima de todo; adoptando una conducta de permisividad que, en muchos casos, se ha aproximado peligrosamente a la complicidad, o al menos, a la cooperación necesaria para la perpetración de los abusos. No en vano, las víctimas de abuso sexual infantil reconocen, generalmente, que lo que más les revictimizó, por encima incluso de los propios abusos sexuales, fue que el entorno próximo conociera que estaban siendo víctimas de abusos y que nadie hicieran nada para evitarlos (González, 2022a).

La violencia institucional de la Iglesia católica contra las víctimas

Quienes cometen delitos de abuso sexual infantil en la Iglesia e instituciones asociadas, son personas percibidas socialmente como responsables y al servicio de los derechos humanos; defraudando con sus actos las expectativas sociales y desafiando las funciones que tienen encomendadas. Este tipo de victimización sexual infantil constituye además una de las formas de maltrato infantil institucional, agravado por la circunstancia de que son cometidos por clérigos y otras figuras de autoridad, en el seno de asociaciones religiosas, educativas y sociales de las que se espera asistencia y no maltrato (Ibáñez, 2015).

Someter a las víctimas a abusos sexuales que subyacen a relaciones asimétricas, jerarquizadas y de poder, perpetrando experiencias forzadas y precoces de sexualización traumática; generando en la víctima culpa y autodegradación, resulta manifiestamente cruel, destructivo y despiadado (Ibáñez, 2015), por parte de las instituciones que además, se ocupan precisamente de salvaguardar los derechos de la infancia. En este sentido, no es extraño que las plataformas y asociaciones de supervivientes consideren que la Iglesia católica ha llegado a incurrir, como institución, en la omisión del deber de socorro hacia las víctimas.

Familias luchando sin recursos contra el aparato judicial de la Iglesia

Aunque pueden hallarse paralelismos entre el ASI intrafamiliar y el ASI eclesiástico; en otros ámbitos es poco frecuente que los pederastas cuenten con el soporte legal, económico, material y el respaldo público de toda una Institución -la Iglesia católica-, como ha sucedido cuando la propia institución religiosa se persona como defensa de los abusadores (Rioja, 2018). Ante esta situación, las víctimas de pederastia clerical y sus familias, contando con sus recursos propios, en muchos casos insuficientes -o nulos-, se ven abocadas a recurrir habitualmente a abogados o abogadas de oficio, sin formación, especialización, ni experiencia previa en este tipo de delitos. En la mayoría de casos, esta circunstancia se traduce en el sobreseimiento de la causa; sumado además a los fallos estructurales del sistema judicial en estos casos y la falta de diligencia en el impulso del proceso penal y la investigación del delito, lo que hace que en muchos casos las madres se encuentren totalmente solas (Save the Children, 2017).

Según reconocen las víctimas, cuando se denuncia un caso de pederastia clerical, a efectos prácticos, no se está denunciando a una persona física -al pederasta en cuestión-. Aunque el presunto abusador tenga nombre y apellidos, se está denunciando a toda la institución religiosa que ejercerá, a todas luces, una férrea defensa del acusado con todos los aparatos sociales, judiciales, mediáticos y también económicos de la Iglesia, a su disposición.

Más allá de la tendencia al negacionismo y al obstruccionismo, se han reportado campañas de acoso, desprestigio y hostigamiento contra las víctimas y sus familias, orquestadas por parte de congregaciones religiosas -como el Opus Dei, con el objeto de desacreditar y neutralizar a algunas víctimas de abuso sexual infantil, incluso con sentencias condenatorias firmes; como el famoso caso de Juan Cuatrecasas, víctima de abusos sexuales en el Colegio Gaztelueta de Leiola del Opus Dei -Vizcaya, España- (Cuatrecasas, 2021).

La justicia canónica, al servicio de la pederastia clerical

El caso Gaztelueta no es precisamente evidencia anecdótica. Ya en el año 2014, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas emitió un informe que recogía:

«Al Comité le preocupa que la Santa Sede no haya tenido suficientemente en cuenta el interés superior del menor como una consideración primordial en los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en sus políticas, programas y proyectos relativos a la infancia y que pueden impactar en ella. Al Comité le preocupa especialmente que, al tratar las denuncias de abuso sexual infantil, la Santa Sede haya preferido sistemáticamente preservar la reputación de la Iglesia y proteger a los abusadores por encima del interés superior del niño, como observaron varias comisiones nacionales de investigación». (Comité de los Derechos del Niño, 2014).

El informe ‘Escuchando a sobrevivientes masculinos de abuso sexual en la Iglesia’ publicado por la Universidad de Otago (2016) recoge que, los efectos profundamente traumáticos ocasionados por el abuso sexual infantil institucionalizado; se han agravado por la posición de poder y autoridad religiosa que ostentan los miembros de la Iglesia. Del mismo modo, las víctimas reconocen que nunca recibieron ninguna clase de apoyo por parte de la Iglesia, hasta que el escándalo explotó y llegó a la prensa. Más allá de las secuelas físicas y psicológicas, las víctimas reclaman que se reconozca el impacto en la fe religiosa. Si bien quienes no eran religiosos, vieron confirmada su aversión a la religión, aquellos supervivientes que procesaban la fe católica, reconocen un impacto catastrófico, «sintiéndose abandonados por Dios y por la Iglesia»; de ahí que se demande el reconocimiento de las distintas consecuencias espirituales; en una suerte de comorbilidad de abuso físico, psicológico y además espiritual que, con frecuencia, se presentan juntos, retroalimentándose (Figueroa & Tombs, 2016).

El modus operandi de la pederastia eclesial: Un protocolo institucional de encubrimiento

En consonancia con la literatura existente, las víctimas describen un procedimiento sistemático –Modus Operandi– por parte de las Instituciones católicas, para tratar de silenciar y encubrir el abuso sexual infantil enraizado en las diversas órdenes y diócesis de la Iglesia. Tal y como expone Miguel Hurtado, superviviente de abuso sexual infantil, psiquiatra y activista por los derechos de la infancia; cuando la víctima o su familia no denuncia el caso, la Iglesia suele mostrarse receptiva y empática. Sin embargo, en el momento en el que la denuncia se hace pública, la respuesta cambia y comienza la revictimización del menor. En muchos casos, se ofrecen indemnizaciones económicas, como le sucedió a él -en dinero negro-, con el objetivo de silenciar los abusos que sufrió y de y mantener el buen nombre de la Iglesia (Hurtado, 2020).

La pederastia eclesial: un pecado, no un delito

Asociaciones y supervivientes reconocen que, hasta ahora, no han conocido ni un solo caso en el que la Iglesia haya mostrado una actitud cooperadora, interesándose por la víctima, o poniéndola por encima de los intereses de la Institución religiosa; sino al contrario. La Iglesia -y la justicia canónica que le asiste- ha venido promoviendo de forma sistemática la silenciación y el encubrimiento de los pederastas. La Iglesia se persona como defensa de los victimarios y acompaña a los pederastas en los procedimientos judiciales.

Tal y como recogen diversos trabajos, la Iglesia no solo no ha comunicado los casos de pederastia a las autoridades, para proteger la reputación de evitar el escándalo; sino que además los pederastas clericales han quedado impunes, respaldados por el derecho canónico. Este hecho fue particularmente grave en los círculos papales y de la Curia romana, donde, como sugieren diversos autores -y puede evidenciarse hablando con las víctimas- el derecho canónico se ha inclinado hacia la protección de los derechos del pederasta, situándose por encima del derecho civil y penal de los estados nacionales (Cahill & Wilkinson, 2017)

En palabras de Hurtado en su libro ‘Manual del silencio: La historia de pederastia en la Iglesia que nadie quiso escuchar’ (2020): «Los obispos de todo el mundo, siguiendo las instrucciones de Roma, utilizaban desde hacía décadas el mismo manual del silencio; un manual que ordenaba a gestionar internamente como pecados, castigados con penas de oración y penitencia, lo que en realidad eran graves delitos sexuales contra la infancia que en cualquier país civilizado del mundo se castigan con largas penas de prisión» (Hurtado, 2020).

Los famosos archivos secretos diocesanos: enterrados o destruidos

Los ‘Expedientes X’ de la Iglesia católica, que contenían evidencias de toda clase de conductas reprochables -archivos, informes, diarios y correspondencia- con información sobre la pederastia clerical, han sido, a todas luces, destruidos. Los cánones 489 y 490 del Código de Derecho Canónico de 1983 -Canon 379 del Código de 1917- emplazaban a custodiar esos contenidos en los archivos secretos diocesanos, con el objetivo de que fueran destruidos diez años después de la muerte del sacerdote en cuestión. Del mismo modo, los registros que recogían conductas reprochables se codificaban por medio de eufemismos o nomenclaturas, con el objeto de camuflar la gravedad de los hechos narrados; empleando palabras clave como ‘contra el sexto mandamiento’, ‘contra el sextum‘, ‘rompió sus votos’, ‘conducta imprudente’, ‘crimen pessimum‘ o la antigua palabra inglesa, ‘goosing‘ -apretar o agarrar el trasero de alguien- (Cahill & Wilkinson, 2017).

Las controvertidas investigaciones emprendidas por la Iglesia católica

Según defienden especialistas y personas expertas, los informes metodológicamente más rigurosos, serios y concienzudos para evaluar las dimensiones del fenómeno del abuso sexual infantil en la Iglesia católica; incluyendo los factores subyacentes que permitieran poder articular políticas de intervención y prevención, fueron aquellos realizados por organismos gubernamentales -como el Informe del Fiscal General de Massachusetts sobre abusos en la Arquidiócesis de Boston o los cuatro informes irlandeses-. Por otro lado, también se considera debidamente fundamentado el informe holandés de Deetman, auspiciado por una comisión católica verdaderamente independiente. No obstante, diversos trabajos coinciden en que los informes menos exitosos fueron aquellos en los que los comités de investigación estaban demasiado ‘clericalizados‘; por ejemplo, el de la Conferencia Episcopal Canadiense o el Informe Bernardin de Chicago. El fracaso de las Congregaciones Curiales en Roma y del resto de conferencias episcopales para emprender investigaciones exhaustivas, adecuadamente diseñadas y empíricamente validadas, promovieron que el alcance y la dimensión verdadera del problema permaneciera invisibilizada hasta los trabajos de John Jay, encargados por los obispos estadounidenses (Cahill & Wilkinson, 2017).

Conclusión

Queda constatado que el fenómeno sistemático y estructural del abuso sexual infantil en el seno de la Iglesia católica, se ha visto acrecentado por las políticas institucionales basadas en el negacionismo y el obstruccionismo. Las macroinvestigaciones sobre el abuso sexual infantil en el seno de Iglesia católica han evidenciado cómo la pederastia clerical se ha saldado con cientos de miles de víctimas en el mundo -y estos solo son los casos que han trascendido-; escapando los pederastas de penas de prisión, en la inmensa mayoría de los casos, gracias a los acuerdos millonarios con las y los supervivientes (El País, 2021).

Las y los supervivientes reclaman justicia restaurativa; el reconocimiento público por parte de la Iglesia de los abusos, así como la consideración oficial de víctimas -como sucede en España con las víctimas de la dictadura franquista o las víctimas del terrorismo-, de manera que las y los supervivientes puedan acceder a sistemas de protección social especializados para mitigar las secuelas vitalicias de una de las formas de victimización infantil más graves que se han reportado. Del mismo modo, las y los supervivientes exigen la divulgación proactiva por parte de la Iglesia de todos los indicios y el cese de las prácticas encubridoras y de silenciamiento del fenómeno; que en muchos casos se han limitado a trasladar a los pederastas a otras Iglesias o centros, propagando así el abuso sexual infantil de forma indiscriminada y negligente. Finalmente, lejos de un espíritu punitivista, las y los supervivientes de pederastia clerical y sus familias reclaman que la Iglesia se ocupe de los victimarios; primeramente, haciendo que rindan cuentas ante la Ley por los abusos cometidos, pero, especialmente, adoptando políticas efectivas de prevención de la reincidencia que impidan a los pederastas estar en contacto con menores y que posibiliten la rehabilitación y reinserción de estos abusadores.

Referencias bibliográficas:

  • Cahill, D., & Wilkinson, P. J. (2017). Child sexual abuse in the Catholic Church: An interpretive review of the literature and public inquiry reports. apo.org.au
  • Comité de los Derechos del Niño (2014). Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede. Naciones Unidas. tbinternet.ohchr.org
  • Cuatrecasas, J. (2021). Juan Cuatrecasas: «Ha llegado el momento de un reconocimiento y acompañamiento para todos y cada uno de los supervivientes de pederastia.» Religión Digital. religiondigital.org
  • Del Estado, B. O. (2010). Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. BOE-A-2010-17392 boe.es
  • El País (2021). Las macroinvestigaciones sobre pederastia en la Iglesia católica en el mundo: miles de víctimas y pocos condenados. Diario El País. elpais.com
  • Figueroa Alvear, R., & Tombs, D. (2016). Escuchando a sobrevivientes masculinos de abuso sexual en la Iglesia. ourarchive.otago.ac.nz
  • González, F. (2022a). Este es el principio del final: Recomendaciones en materia de sensibilización, prevención y detección precoz del abuso sexual infantil. Editorial Centro de Estudios Sociales de América Latina menteyciencia.com
  • González, F. (2022b). El abuso sexual infantil desde la psicología social. Mente y Ciencia. menteyciencia.com
  • Hurtado, M. (2020) El manual del silencio: La historia de pederastia en la Iglesia que nadie quiso escuchar. Editorial Planeta.
  • Lizarraga, M (2021). Abusos sexuales del clero, derecho y memoria histórica. Abusos sexuales a menores, 135. Gobierno de Navarra psimae.es
  • Pinto-Cortez, C. , & Garrido, N. (2020). Abuso sexual eclesiástico en Chile: Las interpretaciones de altos representantes de la iglesia católica ante las acusaciones. Interciencia, 45(9), 409-416. redalyc.org
  • Rioja, I. (2018). Gaztelueta redactó y pagó las actas notariales para demostrar la inocencia del profesor acusado abusos. El Diario. eldiario.es
  • Save the Children España (2017). Ojos que no quieren versavethechildren.es
  • Tamarit, J. M. (2018). Abusos sexuales en la Iglesia Católica: ¿cómo responder a las demandas de justicia?. Nuevo Foro Penal, 14 (91), 11-42. publicaciones.eafit.edu.co
  • Varona, G. (2021). Los abusos sexuales de la Iglesia como problema global y cultural: análisis criminológico de un silencio a voces. Gobierno de Navarra. navarra.es




Fran González
Fran González
Psicólogo, director y fundador de Mente y Ciencia. Graduado en Psicología (UOC). Máster en Investigación en Ciencias Forenses y Victimología (UEMC). Responsable del Grupo de Trabajo de Psicología Basada en la Evidencia en el Colegio Oficial de Psicología (COP-AO). Experiencia docente y de consultoría en prevención del abuso sexual infantil.

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Fran González
Fran González
Psicólogo, director y fundador de Mente y Ciencia. Graduado en Psicología (UOC). Máster en Investigación en Ciencias Forenses y Victimología (UEMC). Responsable del Grupo de Trabajo de Psicología Basada en la Evidencia en el Colegio Oficial de Psicología (COP-AO). Experiencia docente y de consultoría en prevención del abuso sexual infantil.